Con el objetivo permitir que particulares, empresas y otros agentes económicos, puedan realizar sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, con independencia del lugar en que se encontraran, la UE ha regulado la normativa que deberán cumplir los diferentes instrumentos de pago: tarjetas de crédito, transferencias y recibos a través de cuentas bancarias.
La entrada en vigor de esta norma, obligatoria desde febrero de 2014, va a cambiar la forma, en que estamos realizando las operaciones de cobros y pagos, con nuestros proveedores y clientes.
La principal incidencia para las empresas viene derivada, de la necesidad de adaptar las aplicaciones informáticas a esta nueva legislación, en concreto la confección de remesas de cobro, que hasta ahora se realizaban mediante ficheros de intercambio según la norma 19 del la AEB, queda obsoleta y no se podrá utilizar, quedando reemplazada por los nuevos modelos adaptados a SEPA. Así mismo quedan afectadas las normas utilizadas para anticipos, descuento y pagos: 32, 58 y 34 que también son sustituidas.
Una importante ventaja, es la mejora en
los plazos de devolución permitidos: en
el caso de SEPA B2B puede ser de sólo 2
días y en SEPA Básico queda en
8 semanas, siempre que tengamos firmada la orden
de domiciliación.
A tener en cuenta también, la obligatoria utilización del IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria), que reemplaza al conocido CCC (Código Cuenta Cliente). Los 20 dígitos que hasta ahora utilizábamos, pasan a ser 24 en España.
Nuestras soluciones de gestión, están plenamente adaptadas a esta nueva necesidad y automatizan completamente la migración al nuevo sistema.
Para ampliar información puede acceder a la
página oficial: www.sepaesp.es o ver el
video de
introducción a SEPA o el de incidencia en
empresas.
Página divulgativa del Banco de España sobre SEPA: www.datecuenta.es