Desde el 12 de mayo de 2019, se establece la obligatoriedad del registro de jornada laboral, para todas las empresas y todos los trabajadores, según El Real Decreto-Ley 8/2019, Capítulo III, artículo 10:
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo"
"En virtud de este escenario normativo, todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias. Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.
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