Nueva normativa IVA: Inversión del Sujeto Pasivo

Desde el 1 de abril de 2015, para la entrega de aparatos electrónicos, como teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas.

Los cambios introducidos por  la  Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, modifican aspectos relevantes  relativos a la facturación del IVA y afectan  directamente a los productos mencionados, además de las adquisiciones de plata, platino y paladio.

  • ¿Qué ha cambiado?

Los afectados deberán emitir y/o recibirán facturas con IVA 0, de estos productos.

Si lo desea puede ver un resumen de las principales novedades.

  • ¿A quién afecta?

- A revendedores como tiendas de informática y otras que comercialicen estos productos y a sus proveedores.
- Empresas y comercios que realicen ventas de plata, platino y paladio en bruto o semielaborado.
- Cualquier otro profesional  o empresa que supere la cifra de 10.000 €uros  de Base
imponible, en una sóla operación,  con especial vigilancia y atención que no se pretenda acumular en varias facturas para no superar este importe, una misma adquisición

En estos casos se producirá la inversión del sujeto pasivo, con la emisión de la factura correspondiente sin IVA .Las entregas de estos bienes deberán documentarse en factura separada,  mediante serie especial e incluyendo en dicha factura el siguiente concepto "aplicación de inversión del sujeto pasivo en base al articulo 84.uno.2ºg) de la ley del IVA".

 

  • Condición de Revendedor

Tendrá la condición de revendedor el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos (en este caso, teléfonos móviles y  los aparatos electrónicos citados), siempre que cumpla una serie de requisitos:

- Comunicar al órgano competente de la AEAT su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Se exige que los destinatarios de estas operaciones comuniquen expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:

- Que están de actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

- Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.

Nuestra aplicación OfiGes está adaptada a estas nuevas necesidades y tienes disponibles las actualizaciones correspondientes en el área de descarga.