Desde enero de 2014 las PYMES y autónomos podrán acogerse, de forma voluntaria, a éste régimen tributario y no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Esta norma también afectará a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Existen muchas cuestiones que analizar, para ver si interesa o no acogernos, a este régimen.
Puede ser conveniente para:
Empresas que trabajen mucho para Entes Públicos y tengan plazos de cobro altos.
Si eres un emprendedor y acabas de iniciar tu actividad, lo normal es que tengas pocas facturas emitidas y sin embargo tengas un montón de facturas recibidas. En este caso lo que te interesa es aplicar la deducción del IVA lo antes posible.
Por otra parte, puede condicionar la decisión de compra de nuestros clientes:
Si trabajamos para grandes empresas este régimen es un inconveniente, ya que estas tienen que declarar todo su IVA repercutido y sin embargo no podrán deducirse las facturas acogidas al criterio de caja hasta que no se paguen. Si tienen unos plazos de pago largos, no les interesará no poder deducirse el IVA de los proveedores.
Nosotros ya estamos preparando nuestras aplicaciones informáticas, para sea cual sea tu decisión, puedas integrarla con faclidad en tu gestión administrativa.
¿Quién lo puede aplicar?
- Los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los dos millones de euros.
- Deben de estar dados de alta en el régimen general
- Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.
Obligaciones para autónomos y empresas.
- El sujeto pasivo que decida aplicar este criterio de caja debe aplicarlo tanto a las facturas emitidas como a las recibidas.
- Para todos: Nuevo libro de facturas recibidas informando de la fecha de pago (total o parcial) así como del medio de pago.
- Para los que se acogen al Régimen especial de Criterio de Caja: Nuevo libro de factura emitidas informando de la fecha de cobro (total o parcial) así como del medio de cobro.
- Es obligatorio un periodo de permanencia, en el régimen, de 3 años.
Operaciones que quedan excluidas.
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del
oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía
electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas de IVA.
- Las adquisiciones intracomunitarias de
bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el
empresario o profesional para quien se realiza la operación.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a las
importaciones.
¿Todavía tienes dudas?
Te dejamos este enlace de la Agencia Tributaria con respuestas para las dudas mas frecuentes